Código de Procedimiento Penal Artículo 351 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 351. Modalidades
La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación.También podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias. Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo. Para efectos de la acusación se procederá en la forma prevista en el inciso anterior.
En el evento que la Fiscalía, por causa de nuevos elementos cognoscitivos, proyecte formular cargos distintos y más gravosos a los consignados en la formulación de la imputación, los preacuerdos deben referirse a esta nueva y posible imputación.
Los preacuerdos celebrados entre Fiscalía y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales.
Aprobados los preacuerdos por el juez, procederá a convocar la audiencia para dictar la sentencia correspondiente.
Las reparaciones efectivas a la víctima que puedan resultar de los preacuerdos entre fiscal e imputado o acusado, pueden aceptarse por la víctima. En caso de rehusarlos, esta podrá acudir a las vías judiciales pertinentes.
Colombia Art. 351 CPP
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Para efectos de la aceptación de cargos cuando el delito es de feminicidio se debe recordar que según la ley 1761 de 2015, este beneficio sólo se podrá conceder en la mitad. Es decir, sólo una cuarta parte de la pena a imponer es la que se deberá rebajar ante la aceptación.
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La aceptación de cargos siempre deberá sopesarse con las modalidades en las que se comete el delito, por ejemplo, si la captura fue en flagrancia deberá reducirse este beneficio según lo que indica el artículo 301 de este mismo código penal en su parágrafo.
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