Código Civil Artículo 1273 Colombia
Código Civil
Artículo 1273. Coexistencia de testamentos
Un testamento no se revoca tácitamente en todas sus partes por la existencia de otro u otros posteriores. Los testamentos posteriores que expresamente no revoquen los anteriores, dejarán subsistentes en estos las disposiciones que no sean incompatibles con las posteriores o contrarias a ellas.
DE LA REFORMA DEL TESTAMENTO
Colombia Art. 1273 CC
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Un Registrador de Instrumentos Publicos puede devolver un instrumento publico donde se efectue la cancelacion de una escritura por voluntad de las partes y exigir que se efectue por RESCILIACION DE CONTRATO (CANCELACION SIN VALOR Y EFECTO DE LA ESCRITURA .....)to y y que este se ha de hacer por el mismo valor de la venta en el evento de ser este el acto de cancelación.
Qué puedo hacer si acogí a una señora hace 9 años en mi casa, ocupa dos piezas, pero por motivo de filtracion y daños de aguas lluvias, no puedo ingresar a las piezas, pues la señora hace 5 meses no volvió mas y dejo cerrado con llave y no aparece ni tampoco quiere devolver las piezas al dueño?
que pasa si un trabajador debe presentarse a laborar un domingo o festivo por requerimiento del empleador y no se presenta sin justificación alguna.
Buenas tardes.
Es causa justa de terminacion de contrato anticipadamente, si una enfermedad del arrendatario ya existia antes de tomar el inmueble??
muchas gracias
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