Código Civil Artículo 146 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código Civil
Artículo 146. Competencia de las autoridades religiosas
El Estado reconoce la competencia propia de las autoridades religiosas para decidir mediante sentencia u otra providencia, de acuerdo con sus cánones y reglas, las controversias relativas a la nulidad de los matrimonios celebrados por la respectiva religión.Colombia Art. 146 CC
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