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Código Civil Artículo 497 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Código Civil
Artículo 497. Creditos del pupilo







Colombia Art. 497 CC
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Buen di a , si tengo un trabajador que no labora los 30 días delo mes completos y el solicita que no le descontemos la salud para que el gobierno no le quite el beneficio de subsidiado , esto se puede hacer? o obligatoriamente corre por cuenta del empleador que debe pagar esa salud ?


buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?


Buenas tardes, la seguridad social en salud, siempre y cuando usted devengue un salario inferior al mínimo mensual, las cotizaciones se harán de acuerdo a los días que labore y se cotizará por semanas, es decir si usted un mes labora entre 12 y 13 días, le corresponderá a su empleador cotizar el equivalente a dos semanas de cotización o dos cotizaciones mínimas semanales.

Por otro lado, el derecho al día dominical nace cuando se labora la semana completa, correspondiendo a que deberá remunerarse el día de descanso, en su caso no labora todos los días de la semana, y su pago sería conforme a los días trabajados.


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Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?



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