Código Civil Artículo 1497 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código Civil
Artículo 1497. Contrato gratuito y oneroso
El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Colombia Art. 1497 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/04/24 22:05:15
buenas noches, quiero saber cual seria el proceder del arrendador de un inmueble cuando la vivienda no esta en buenas condiciones para el arrendatario y si se puede dar por terminado el contrato
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