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Código Civil Artículo 2220 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Civil
Artículo 2220. Otras situaciones de comodato precario

Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular, ni se fija tiempo para su restitución.

Constituye también precaria la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

EL MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO

Colombia Art. 2220 CC
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Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo?


Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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si en violación de los derechos fundamentales por actos administrativos se expone el pqr y no definen el caso a favor del peticionario

se puede solicitar la medida de protección inmediata de los derechos fundamentales o que se debe hacer en este caso


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