Código Civil Artículo 1068 Colombia
Código Civil
Artículo 1068. Inhabilidad de los testigos
No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en los territorios: 1o.) .
2o.) Los menores de dieciocho años.
3o.) Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia.
4o.) Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.
5o.) Los ciegos
6o.) Los sordos
7o.) Los mudos.
8o.) Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 315, número 4o, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.
9o.) Los amanuenses del notario que autorizare el testamento.
10.) Los extranjeros no domiciliados en el territorio.
11.) Las personas que no entienden el idioma del testador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1081.
12.) Los ascendientes, descendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del otorgante o del funcionario público que autorice el testamento.
13.) El cónyuge del testador.
14.) Los dependientes o domésticos del testador, de su consorte, del funcionario que autorice el testamento y de las otras personas comprendidas en los números 12 y 17.
15.) Los que tengan con otro de los testigos el parentesco o las relaciones de que habla en los números 12 y 14.
16.) El sacerdote que haya sido el confesor habitual del testador, y el que haya confesado a éste en la última enfermedad.
17.) Los herederos y legatarios, y en general, todos aquéllos a quienes resulte un provecho directo del testamento.
Dos, a lo menos, de los testigos deberán estar domiciliados en el lugar en que se otorga el testamento y uno, a lo menos, deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco.
Colombia Art. 1068 CC
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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