Código Civil Artículo 1070 Colombia
Código Civil
Artículo 1070. Testamento solemne y abierto
El testamento solemne y abierto debe otorgarse ante el respectivo notario o su suplente y tres testigos. Todo lo que en el presente Código se diga acerca del notario, se entenderá respecto del suplente de éste en ejercicio, en su caso.
Colombia Art. 1070 CC
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Buenas noches, cuando se realiza la inmovilización del vehículo por una medida cautelar, emitida por juzgado, este auto se le da traslado a la entidad competente de tránsito y estos últimos, le dan el trámite indicado. Gracias
Cuáles se consideran residuos más altos a tener en cuenta en elección por cociente electoral
¿según el articulo 1 del código de comercio en Colombia quienes son los comerciantes?
Saludos,
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