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Código Civil Artículo 2433 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 2433. Indivisibilidad de la hipoteca

La hipoteca es indivisible.

n consecuencia, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda, y cada parte de ellas son obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella.

Colombia Art. 2433 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, existe un inconveniente frente al contrato de mutuo o prestamo que celebraron, teniendo enc eunta que no existe fecha de cumplimiento de la obligación, y por lo tatno, no hay fecha de exigibilidad. No obstante sería conveniente analizar el título por medio del cual se constituyó la hipoteca y determinar la posible existencia de una condición o un plazo para ello.


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Referente al Art.2432 del Código Civil, la hipoteca constituida en notaría y registrada debidamente, en un prestamo no bancario que me hicieron por mi casa, contempla capital e intereses mes a pagar, pero -de buena fe entre las partes- no quedó contemplado el tiempo de vencimiento de la misma en meses (en los bancarios va desde 5 hasta 30 años)... Cuánto tiempo tengo entonces para el pago del capital con sus intereses?. Gracias.

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