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Código Civil Artículo 2434 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Civil
Artículo 2434. Solemnidades de la hipoteca

La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública.

Podrá ser una misma la escritura pública de la hipoteca y la del contrato a que accede.

Colombia Art. 2434 CC
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Los comentarios de los usuarios

¿Si la hipoteca estuvo inicialmente a nombre de un banco, pero fue cedida a otra entidad por cesión de créditos y se cuente con un documento de cesión, este acto debe registrarse en instrumentos públicos?

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