Código Civil Artículo 2434 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026
Código Civil
Artículo 2434. Solemnidades de la hipoteca
La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública. Podrá ser una misma la escritura pública de la hipoteca y la del contrato a que accede.
Colombia Art. 2434 CC
Mejores juristas
·S E NS O R· estudio jurídico de Colombia
Сomentarios: 23
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
JORGE IVAN POSADA
Duración total
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios
Invitado
18/03/25 17:13:20
¿Si la hipoteca estuvo inicialmente a nombre de un banco, pero fue cedida a otra entidad por cesión de créditos y se cuente con un documento de cesión, este acto debe registrarse en instrumentos públicos?
Recomendados
Código Civil Artículo 2436. Hipotecas celebradas en el extranjero Código Civil Artículo 2437. Saneamiento de las nulidades hipotecarias Código Civil Artículo 2409. Definicion del empeño o prenda Código Civil Artículo 2440. Enajenacion e hipoteca de bienes hipotecados Código Civil Artículo 2442. Hipoteca de cuota por el comuneroPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios