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Código Civil Artículo 1458 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/03/2023

Código Civil
Artículo 1458. Autorizacion de donaciones en razon al monto

Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal.

Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación.





Colombia Art. 1458 CC
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Los comentarios de los usuarios

Esto aplica también para donaciones que son en efectivo?

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Esta autorización que menciona el artículo se le llama insinuación. Es bueno aclarar que la insinuación no sólo es poner en conocimiento del notario la intención de hacer la donación, sino que implica sobre todo la demostración de que quien hace la donación. quedará con los bienes necesarios para subsistir congruamente. Es decir, se le debe demostrar al notario que tras hacerse la donación, la persona que dona continuará con los recursos necesarios para subsistir según el nivel de vida que acostumbra tener.

La última vez era editado: 22/08/22 09:54:41

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