Código Civil Artículo 1717 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2025
Código Civil
Artículo 1717. Compensacion por mandatario
El mandatario puede oponer al acreedor del mandante, no sólo los créditos de éste, sino sus propios créditos contra el mismo acreedor, prestando caución de que el mandante dará por firme la compensación. Pero no puede compensar con lo que el mismo mandatario debe a un tercero lo que éste debe al mandante, sino con voluntad del mismo mandante.
Colombia Art. 1717 CC
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