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Código Civil Artículo 1858 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Civil
Artículo 1858. Derecho de retractacion

Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las enumeradas en el inciso 2o. del artículo precedente, no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida.

Colombia Art. 1858 CC
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Los comentarios de los usuarios

Si lo que se pacta en el contrato son arras confirmatorias (es decir distintas las arras de retracto), pueden aplicarse estas junto a la cláusula obligatoriamente penal, pues la intención expresa entre las partes de tener que cumplir el contrato se confirma y en esta medida, el incumplimiento implica que las arras se puedan cobrar como efecto de la obligación principal no ejecutada y además pueda haber una obligación accesoria condicional la cual es la cláusula penal, la cual generalmente no sólo aplica para el incumplimiento de la obligación principal (por ejemplo el pago del arriendo) sino también para obligaciones accesorias (por ejemplo hacer daños al bien arrendado).


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Sobre el derecho a retractarse en un contrato, del que habla el art 1858 del cod civil, es bueno indicar que dependiendo del tipo de arras del contrato es posible pactar igualmente cláusula penal. Pero si se pactan arras de retracto no es válida la cláusula penal, pues justamente el objetivo de las arras de retracto es permitir que las partes desistan del negocio, es decir, no se puede penalizar a la parte que haga uso del derecho de retracto que se permite de manera expresa en el contrato, pues esta terminación fue consentida previamente. No obstante ya ejecutado el contrato puede haber una ejecución tardía o imperfecta, para esos casos sí es posible que exista en un sólo contrato arras de retracto y cláusula penal por incumplimiento del contrato.


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Buenas noches. Realice un negocio, firme un documento que dice que tengo que devolver el 25% del valor total de la casa en caso de incumplimiento y también firme un documento con la fiducia. Aún estoy pagando la cuota inicial pero me quiero retractar. Es posible si no se han firmado las escrituras ni mucho menos la compraventa? Gracias.

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he separado un apt en el año 2019 y he firmado un documento llamado OFERTA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE, la entrega del apt estaba programada para el 2020, pero por pandemia ellos indican que se encuentra suspendida la fecha de entrega, quiero retirarme del proyecto y solicitar el valor cancelado por separación pero ellos me dicen que " me van penalizar por incumplimiento" sin embargo ellos indican que no están incumpliendo porque a ellos los ampara el documento donde dice " las fechas de entrega están sujetas a modificación" . he pagado 4.000.000 millones y este dinero aun esta en la fiducia. Tengo derecho a que me devuelvan el dinero? Ellos me pueden penalizar por el 10% , ese 10% es sobre el valor total del inmueble o solo sobre lo cancelado?

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"El 30 de enero de 2020 hice la separación de un apartamento para entrega en el año 2022, por cuestiones de pandemia decidí pasar la solicitud para retractarme del negocio mediante un derecho de petición. La constructora incumplió el plazo para responder el derecho de petición y cuando me di cuenta es que habían enviado a retirar el dinero de la sanción del encargo fiduciario, ante esto y con el fin de recuperar el dinero, debí firmar nuevamente lo papeles de separación en diciembre de 2020, pero el apartamento ya estaba para entrega en el año 2023.

Me gustaría saber si me puedo retractar de la separación del apartamento, 2 veces separé el mismo apartamento y tiene entrega para 2 años diferentes.

Veo es que ellos pueden incumplir con la fecha de entrega, pero yo como compradora no porque me aplican la sanción del 10%

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Cordial saludo,

A su pregunta: "El 30 de enero de 2020 hice la separación de un apartamento para entrega en el año 2022, por cuestiones de pandemia decidí pasar la solicitud para retractarme del negocio mediante un derecho de petición. La constructora incumplió el plazo para responder el derecho de petición y cuando me di cuenta es que habían enviado a retirar el dinero de la sanción del encargo fiduciario, ante esto y con el fin de recuperar el dinero, debí firmar nuevamente lo papeles de separación en diciembre de 2020, pero el apartamento ya estaba para entrega en el año 2023.

Respondemos: ¿Qué quisiera saber exactamente?

Atentamente,

Abogado Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

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Hola, deseo que por favor me colaboren con una duda.

El 30 de enero de 2020 hice la separación de un apartamento para entrega en el año 2022, por cuestiones de pandemia decidí pasar la solicitud para retractarme del negocio mediante un derecho de petición. La constructora incumplió el plazo para responder el derecho de petición y cuando me di cuenta es que habían enviado a retirar el dinero de la sanción del encargo fiduciario, ante esto y con el fin de recuperar el dinero, debí firmar nuevamente lo papeles de separación en diciembre de 2020, pero el apartamento ya estaba para entrega en el año 2023.

Puedo retractarme de la compra del inmueble teniendo en cuenta que ellos están incumpliendo el plazo de entrega original?

Mil gracias

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Cordial saludo,

A su pregunta: "he pagado 50 millones por un apartamento nuevo, al parecer el banco no me prestara el dinero para pagar, las arras son 10 millones de pesos. según la ley ellos me deben devolver los 50 millones o solo 40 millones, gracias."

Respondemos: Sin haber leído los contratos, siguiendo solamente lo que usted me dice, deberían devolverle 40 millones, a menos que el banco esté en contrato o se mencione algo relacionado a la cesión.

Atentamente,

Mario Montenegro


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he pagado 50 millones por un apartamento nuevo, al parecer el banco no me prestara el dinero para pagar, las arras son 10 millones de pesos. según la ley ellos me deben devolver los 50 millones o solo 40 millones, gracias.

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Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Hemos separado un apartamento sobre plano con el pago de $ 500.000 a la constructora, todo esto sin haber firmado nada, ni siquiera el contrato fiduciario, mucho menos el de promesa de compra y venta, solo a través de un recibo provisional de caja se hizo la transacción. Si queremos desistir ellos se quedarían con los dichos 500.000 o deben devolverlos?..."

Respondemos: Debieron firmar o diligenciar un documento de separación del inmueble y si no fuera así, si deben hacerle la devolución del valor dado, con gusto le podemos guiar, manejamos expertos en urbanístico y propiedad horizontal.


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

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CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Cordial saludo

Ante la pregunta: "...En la compra de una casa prefabricada donde no hay Contrato sino un correo con las especificaciones técnicas, se entrega una Cuota Inicial, la empresa no responde cuándo entrega la casa pese a insistir, se puede retractar el negocio y pedir devolución de la cuota inicial?..."

Respondemos: Si, acorde a las especificaciones, acuerdos de fecha de entrada y/o otros documentos o conversaciones realizadas en la negociación. Con gusto puede contactarnos y le guiaremos en la reclamación.


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Hemos separado un apartamento sobre plano con el pago de $ 500.000 a la constructora, todo esto sin haber firmado nada, ni siquiera el contrato fiduciario, muchoemos el de promesa de compra y venta, solo a través de un recibo provisional de caja se hizo la transacción. Si queremos desistir ellos se quedarían con los dichos 500.000 o deben devolverlos?"

Respondemos: Deben devolverlos.

Atentamente,

Mario Montenegro


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Cordial saludo.

Hemos separado un apartamento sobre plano con el pago de $ 500.000 a la constructora, todo esto sin haber firmado nada, ni siquiera el contrato fiduciario, muchoemos el de promesa de compra y venta, solo a través de un recibo provisional de caja se hizo la transacción. Si queremos desistir ellos se quedarían con los dichos 500.000 o deben devolverlos?

Gracias por su atención.

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Cordial saludo,

A su pregunta: "En la compra de una casa prefabricada donde no hay Contrato sino un correo con las especificaciones técnicas, se entrega una Cuota Inicial, la empresa no responde cuándo entrega la casa pese a insistir, se puede retractar el negocio y pedir devolucion de la cuota inicial?"

Respondemos: Sí se podría, pero sólo bajo ciertas condiciones en cuanto incumplimiento de los vendedores.


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En la compra de una casa prefabricada donde no hay Contrato sino un correo con las especificaciones técnicas, se entrega una Cuota Inicial, la empresa no responde cuándo entrega la casa pese a insistir, se puede retractar el negocio y pedir devolucion de la cuota inicial?

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