Código Civil Artículo 2166 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código Civil
Artículo 2166. Aceptacion de creditos por el mandatario
La aceptación que expresa el mandatario de lo que se debe al mandante, no se mirará como aceptación de éste sino cuando la cosa o cantidad que se entrega ha sido suficientemente designada en el mandato, y lo que el mandatario ha recibido corresponde en todo a la designación.
Colombia Art. 2166 CC
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