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Código Civil Artículo 2166 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Civil
Artículo 2166. Aceptacion de creditos por el mandatario

La aceptación que expresa el mandatario de lo que se debe al mandante, no se mirará como aceptación de éste sino cuando la cosa o cantidad que se entrega ha sido suficientemente designada en el mandato, y lo que el mandatario ha recibido corresponde en todo a la designación.

Colombia Art. 2166 CC
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