Código Civil Artículo 760 Colombia
Código Civil
Artículo 760. Tradicion de derechos de servidumbre
La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por escritura pública, debidamente registrada, en que el tradente exprese constituirlo y el adquirente aceptarlo; podrá esta escritura ser la misma del acto o contrato principal a que acceda el de la constitución de la servidumbre.
Colombia Art. 760 CC
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cuantos poderes puede representar una persona en la propiedad horizontal ?
la afinidad entre dos hermanos propietarios de residencias diferencias les impide pertenecer al consejo de administración?
pueden 2 propietarios de diferente unidad privada siendo hermanos pertenecer al consejo siendo la administradora hermana tambien ?
Ya sacaron alguna ley que certifique estas plataformas como medio de trabajo?
¿en cuales caso puedo acudir a una jurisdicción sin abogado?
En edificio de PH donde son 11 apartamentos, cuantos copropietarios deben asistir a la Asamblea ordinaria
Es legal que un solo copropietario tenga el poder hasta de tres o cuatro copropietarios
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