Código Civil Artículo 2318 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código Civil
Artículo 2318. Pago de cosa fungible no debida
El que ha recibido dinero o cosa fungible que no se le debía, es obligado a la restitución de otro tanto del mismo género y calidad. Si ha recibido de mala fe debe también los intereses corrientes.
Colombia Art. 2318 CC
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