Imprimir

Código Civil Artículo 2318 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Civil
Artículo 2318. Pago de cosa fungible no debida

El que ha recibido dinero o cosa fungible que no se le debía, es obligado a la restitución de otro tanto del mismo género y calidad.

Si ha recibido de mala fe debe también los intereses corrientes.

Colombia Art. 2318 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...2316 2317 2318 2319 2320 ...2684

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web





Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse