Código Civil Artículo 304 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024
Código Civil
Artículo 304. Limitaciones a los padres en la administracion
No podrán los padres hacer donación de ninguna parte de los bienes del hijo, ni darlos en arriendo por largo tiempo, ni aceptar o repudiar una herencia deferida al hijo, sino en la forma y con las limitaciones impuestas a los tutores y curadores. Colombia Art. 304 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
11/07/21 13:05:26
- En unión marital de hecho.uno de los integrantes puede pedir dacion de pago x cuidar al otro
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
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