Código Civil Artículo 1428 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código Civil
Artículo 1428. Normas que rigen el usufructo constituido en la particion
El usufructo constituido en la partición de una herencia está sujeto a las reglas del artículo 1425, si los interesados no hubieren acordado otra cosa.
Colombia Art. 1428 CC
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