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Código Civil Artículo 1428 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Civil
Artículo 1428. Normas que rigen el usufructo constituido en la particion

El usufructo constituido en la partición de una herencia está sujeto a las reglas del artículo 1425, si los interesados no hubieren acordado otra cosa.

Colombia Art. 1428 CC
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