Código Civil Artículo 1392 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025
Código Civil
Artículo 1392. Peritazgo sobre el valor de las especies
El valor de tasación por peritos será la base sobre que procederá el partidor para la adjudicación de las especies; salvo que los coasignatarios hayan legítima y unánimemente convenido en otra, o en que se liciten las especies, en los casos previstos por la ley.
Colombia Art. 1392 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
22/09/21 21:09:46
Si en el inventario existen bienes que no eran del causante, pero aparecen a nombre de él y los herederos convienen en respetar los propietarios, éstos siendo al mismo tiempo herederos, ¿como se deducen del inventario?
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