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Código Civil Artículo 1393 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/11/2024

Código Civil
Artículo 1393. Formacion del lote e hijuela de deudas

El partidor, aun en el caso del artículo 1375 y aunque no sea requerido a ello por el albacea o los herederos, estará obligado a formar el lote e hijuela que se expresa en el artículo 1343, y la omisión de este deber le hará responsable de todo perjuicio respecto de los acreedores.

Colombia Art. 1393 CC
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El delito de enriquecimiento ilícito regulado en el artículo 412 del Código Penal, puede ser procesado y castigado paralelamente a otros delitos cometidos por la misma persona contra la administración pública, como el peculado o el cohecho. Esto es posible cuando el enriquecimiento del servidor público proviene de distinta fuente delictiva, es decir, cuando además de lo obtenido como producto del peculado, en el incremento del patrimonio del servidor público aparecen otros fondos diferentes, adicionales, de procedencia no justificada. Esto no implica violar el principio del non bis in idem, ya que la administración pública puede ser afectada por varias vías o maneras. Por ejemplo, el cohecho protege que la prestación del servicio público se haga con igualdad y sin discriminar injustamente a las personas, esta forma de afectar la adminsitración pública puede ocurrir de manera paralela a un incremento injustificado del patrimonio del servidor público.


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Pregunta: un ingeniero civil que ejerce su profesión de manera independiente y como persona natural, ejecutando obras de ingeniería civil tales como construcciones, mantenimientos, y todo lo que encierra el ejercicio de la profesión, no se considera comerciante? Es una profesión liberal por tanto no está obligado a inscribirse en el registro mercantil como comerciante. La Entidad estatal está exigiendo este requisito, indicando que esa es una actividad que aparece en el articulo 20 del código de comercio, pero no tiene en cuenta que está siendo ejercida por un profesional independiente a titulo de persona natural y no de persona jurídica. Se puede objetar esto? Gracias.


El tráfico de influencias castiga el uso indebido del cargo como funcionario, para influir en otro servidor público. Por su lado el peculado se enfoca en la apropiación de bienes del Estado y el cohecho en la recepción de beneficios a cambio de actos relacionados con la función pública. Cada uno de estos delitos busca cuidar diferentes aspectos de la administración pública y tiene implicaciones legales distintas, por lo cual puede condenarse a un funcionario por varios de estos, sin llegar a violarse el non bis in idem.


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Sobre este delito, debe tenerse en cuenta lo inidcado en el art 33 de la Ley 1474 de 2011, en el que se indica que las penas para el delito de Interés indebido en la celebración de contratos, aumentarán entre una sexta parte a la mitad cuando sea cometido por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado, como la contraloría o la procuraduría..


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La fiscalia puede cambian esta obligada a cambiar el delito, cuando en la entrevista inicial el agente de turno de URI, la tipifica como lesiones personales (art.111 C.P.), pero el fiscal de reparto (en mi humilde opinión) únicamente se basa en la tipificación inicial del delito, y no analiza la intencionalidad del agresor, quien para este caso en concreto, según manifiesta la victima, le agredió con un machete, que iba dirigido a la cabeza, pero ella coloco su mano izquierda, y el machete golpeo los dedos de esa mano, que ya estaba cubriendo su cabeza.

Mi pretensión en este caso, es buscar proteger a la victima (mujer) en su integridad total, y buscar que la fiscalia tipifique el delito nuevamente a Tentativa de feminicidio Art.104 A, teniendo en cuenta que debe, para este caso en especial, calificar la intencionalidad que, era atentar directamente contra la vida de la victima, y no únicamente buscar realizar Lesiones personales.

Contacto: [email protected]


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