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Código Civil Artículo 1394 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Código Civil
Artículo 1394. Liquidacion y distribucion hereditaria

El partidor liquidará lo que a cada uno de los coasignatarios se deba, y procederá a la distribución de los efectos hereditarios, teniendo presentes las reglas que siguen:

1a.) Entre los coasignatarios de una especie que no admita división, o cuya división la haga desmerecer, tendrá mejor derecho a la especie el que más ofrezca por ella, siendo base de oferta o postura el valor dado por peritos nombrados por los interesados; cualquiera de los coasignatarios tendrá derecho a pedir la admisión de licitadores extraños y el precio se dividirá entre todos los coasignatarios a prorrata.

2a.) No habiendo quien ofrezca más que el valor tasación o el convencional mencionado en el artículo 1392, y compitiendo dos o más asignatarios sobre la adjudicación de una especie, el legitimario será preferido al que no lo sea.

3a.) Las porciones de uno o más fundos que se adjudiquen a un solo individuo, serán, si posible fuere, continuas, a menos que el adjudicatario consienta en recibir porciones separadas, o que de la continuidad resulte mayor perjuicio a los demás interesados, que de la separación al adjudicatario.

4a.) Se procurará la misma continuidad entre el fundo que se adjudique a un asignatario, y otro fundo de que el mismo asignatario sea dueño.

5a.) En la división de fundos se establecerán las servidumbres necesarias para su cómoda administración y goce.

6a.) Si dos o más personas fueren coasignatarios de un predio, podrá el partidor, con el legítimo consentimiento de los interesados, separar de la propiedad el usufructo, habitación o uso, para darlos por cuenta de la asignación.

7a.) En la partición de una herencia o de lo que de ella restare, después de las adjudicaciones de especies mencionadas en los números anteriores, se ha de guardar la posible igualdad, adjudicando a cada uno de los coasignatarios cosas de la misma naturaleza y calidad que a los otros, o haciendo hijuela o lotes de la masa partible.

8a.) En la formación de los lotes se procurará no solo la equivalencia sino la semejanza de todos ellos; pero se tendrá cuidado de no dividir o separar los objetos que no admitan cómoda división o de cuya separación resulte perjuicio; salvo que convengan en ello unánime y legítimamente los interesados.

9a.) Cada uno de los interesados podrá reclamar contra el modo de composición de los lotes.

10a.) Cumpliéndose con lo prevenido en los artículos 1379 y 1383, no será necesaria la aprobación judicial para llevar a efecto lo dispuesto en cualquiera de los números precedentes, aun cuando algunos o todos los coasignatarios sean menores, u otras personas que no tengan la libre administración de sus bienes.

Colombia Art. 1394 CC
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Como el artículo 205 del Código del Trabajo no establece una lista concreta de medicamentos; su contenido debe ajustarse a la reglamentación sanitaria, Resolución 2117 de 2010 del Ministerio de Salud: 

Para una empresa sin personal médico, la recomendación es:

  • No tener medicamentos de fórmula o prescripción en el botiquín ni suministrarlos a los trabajadores.
  • Si excepcionalmente se incluyen medicamentos, deben ser de venta libre, con registro INVIMA vigente y dentro de su fecha de vencimiento. No obstante, la mejor práctica es no incluir medicamentos.
  • El botiquín debe concentrarse en elementos de primeros auxilios y curación, como gasas, esparadrapo, guantes, vendas, algodón, desinfectante y termómetro digital.
  • El botiquín debe ser manejado por una persona que tenga conocimientos en primeros auxilios.
  • La finalidad es permitir una atención inicial y estabilización del trabajador mientras recibe atención médica, no sustituir la atención profesional.

El botiquín principalmente debe tener material de curación y protección, sin medicamentos, acompañado de personal capacitado en primeros auxilios. El artículo 205 no implica mantener un inventario de analgésicos, antibióticos u otros medicamentos para ser administrados por trabajadores sin formación sanitaria.




¿Qué medicamentos serían los que indica este art 205 que debe tener la empresa?, esto contando con que una empresa NO se cuenta con personal médico contratado. Se cuenta con botiquin de primeros aux sin medicamentos.


Se puede optar por jornadas diarias variables de entre 4 y 9 horas a lo largo de 5 o 6 días a la semana, hasta completar un máximo de 42 horas semanales sin causar horas extras. Sin embargo, en cualquier diseño de turnos que se implemente, es obligatorio establecer y documentar en el Reglamento de Trabajo los tiempos destinados para la alimentación y descanso, recordando siempre que el intermedio de la jornada (almuerzo) no se remunera ni se cuenta dentro de las 42 horas, mientras que las pausas activas sí son parte efectiva de la jornada laboral.



En caso de racionamiento de agua o luz, la cual es indispensable para una empresa que fabrica confitería, como se manejaría


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