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Código Civil Artículo 1388 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Civil
Artículo 1388. Controversias sobre la propiedad de objetos en relacion al proceso de particion

Las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que alguien alegue un derecho exclusivo, y que en consecuencia no deban entrar en la masa partible, serán decididas por la justicia ordinaria, y no se retardarán la partición por ellas. Decididas a favor de la masa partible se procederá como en el caso del artículo 1406.

Sin embargo, cuando recayeren sobre una parte considerable de la masa partible, podrá la partición suspenderse hasta que se decidan; si el juez, a petición de los asignatarios a quienes corresponda más de la mitad de la masa partible, lo ordenare así.

Colombia Art. 1388 CC
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