Código Civil Artículo 2000 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código Civil
Artículo 2000. Obligacion de pagar el precio o renta
El arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Podrá el arrendador, para seguridad de este pago y de las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos con que el arrendatario la haya amueblado, guarnecido o provisto, y que le pertenecieren; y se entenderá que le pertenecen, a menos de prueba contraria.
Colombia Art. 2000 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/01/24 14:45:52
buenos dias, si una arrendataria se va antes del tiempo pactado cuanto es el valor de indemnización?
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