Constitución Política de Colombia Artículo 325 Colombia
Constitución Política de Colombia
Artículo 325.
Con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la ley, el Distrito Capital podrá conformar un área metropolitana con los municipios circunvecinos y una región con otras entidades territoriales de carácter departamental.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 100
Colombia Art. 325 Constitución Política de Colombia
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
La jurisprudencia ha dejado claro que este delito castiga no el daño físico o moral (este lo castigan otros delitos), sino el promover o instigar para que se realicen estos actos. No se requiere que el daño se materialice; basta con generar el "riesgo comunicativo" al fomentar dichos actos, este es uno de los puntos más complejos de probar. La Sentencia C-091 de 2017 es un hito al eliminar la expresión "constitutivos de hostigamiento" del tipo penal, haciéndolo más claro y respetuoso del principio de legalidad, es una sentencia que sirve mucho para entender este delito. Este delito no castiga opiniones, por adversas u odiosas que sean, sino la incitación a la acción dañina contra grupos protegidos.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
¿Existe jurisprudencia que precise el alcance de esta norma?
Cuando hay un dia festivo en la semana, cuantas horas se deben laborar y en caso de laborar el dia festivo, como deben ser pagadas estas horas, teniendo en cuenta que se trabaja de lunes a viernes en horario de 8:00am a 6:00 pm
En el ámbito penal, si alguien es condenado por primera vez en segunda instancia y no está de acuerdo con esta decisión, la vía de defensa es la impugnación especial. (Si se es otra parte procesal (víctima, fiscal) y se desea controvertir la misma sentencia, deberá acudir al recurso extraordinario de casación). Es necesario tener mucho cuidado en este punto, porque equivocarse en qué tipo de recurso aplica en el caso particular, implicaría el rechazo de plano de la casación y la pérdida de la oportunidad para interponer la impugnación especial o viceversa.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Un padre o madre obligado a pagar una cuota alimentaria no puede suspender, disminuir o dejar de pagar dicha cuota de forma unilateral durante los periodos de vacaciones, incluso si los hijos se encuentran bajo su cuidado durante ese tiempo. El concepto de alimentos es integral y no se limita a la comida. Gastos como la vivienda, la salud o la educación (matrículas, pensiones, etc.), son costos fijos de orden más amplio, que no se interrumpen durante las vacaciones. Por lo tanto, suspender la cuota afectaría directamente la capacidad de cubrir estas necesidades básicas.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios