Código Civil Artículo 2356 Colombia
Código Civil
Artículo 2356. Responsabilidad por malicia o negligencia
Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación:
1. El que dispara imprudentemente una arma de fuego.
2. El que remueve las losas de una acequia o cañería, o las descubre en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transiten de día o de noche.
3. El que obligado a la construcción o reparación de un acueducto o fuente, que atraviesa un camino, lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por el camino.
Colombia Art. 2356 CC
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Sobre la responsabilidad causada por daños al practicar actividades peligrosas que señala el artículo 2356 del cód civil, la jurisprudencia de Colombia ha dejado claro que esta responsabilidad, es decir la de quien causa el daño al ejecutar una actividad peligrosa se presume. Lo cual significa que se supone que sí fue responsable del daño que causó hasta que se demuestre lo contrario. Por tanto, si quien causa el daño ejecutando una actividad peligrosa quiere quitarse la responsabilidad de lo que ocurrió, es él mismo quien debe probar las situaciones que lo eximen de responsabilidad, como son demostrar la culpa exclusiva de la víctima del daño, una fuerza mayor o caso fortuito o la intervención de un elemento extraño.
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