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Código Civil Artículo 1884 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1884. Objeto de la entrega

El vendedor es obligado a entregar lo que reza el contrato.

Colombia Art. 1884 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, efectivamente usted cuenta con herramientas jurídicas que permitan exigir el cumplimiento del contrato o promesa del contrato de acuerdo a las condiciones allí estabelcidas, o que se deshaga el contrato dado el incumplimiento, sobre todo que el contrato pudo establedcer que se entregaban nuevos y si ya fueron entregados a otros, esos bienes ya no serán nuevos. Esto siempre y cuando usted haya cumplido con sus obligaciones contractuales, y sea su deseo que se cumpla, o que se cambie el bien a adquirir con reconocimento de las consecuencias, por ejemplo un perjucio que se haya demostrado o como se dijo, que se deshaga el contrato o promesa.

Si la constructora vendió el objeto a un tercero de buena fe, que ya había sido comprometido también deberá responder ante los posibles perjuicios que se le causen.


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01-04-22: Hola, tengo la siguiente situación, compre un depto con depósito y garaje. al momento de la entrega, la constructura (Constructora Alcabama Bogotá) me entrega el depto y me indican que el deposito y garaje que elegí fue entregado a otro comprador, siendo que ya lo señé al momento de la promesa. Me querian hacer firmar como que recibí de conformidad y manifesté que no, que quería que me entregaran lo elegido y me dijeron que le iban a decir a ese propietario que lo desacuprara.... es posible este atropello que está haciendo la contructora?, y darme ya algo usado?. Que debo hacer y bajo que articulos reclamo?. Desde ya muchas gracias por la orientación que me puedan brindar.

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