Código Civil Artículo 832 Colombia
Código Civil
Artículo 832. Transferencia de derechos
La nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos, y transmitirse por causa de muerte. El usufructo es intransmisible por testamento o abintestato.
Colombia Art. 832 CC
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¿Cómo entender que el usufructo sea intrasmisible por testamento pero en el art.825 del mismo código diga que es posible que se constituya el usufructo por testamento?
Cordial saludo,
A su pregunta: "Ya fallecido el beneficiario del isucfruto los hijos pueden hacer sucesión del bien"
Respondemos: Sí podrían, en principio por ser un derecho real.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Ya fallecido el beneficiario del isucfruto los hijos pueden hacer sucesión del bien
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