Imprimir

Código Civil Artículo 832 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Civil
Artículo 832. Transferencia de derechos

La nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos, y transmitirse por causa de muerte.

El usufructo es intransmisible por testamento o abintestato.

Colombia Art. 832 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...830 831 832 833 834 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

¿Cómo entender que el usufructo sea intrasmisible por testamento pero en el art.825 del mismo código diga que es posible que se constituya el usufructo por testamento?

0   0

Cordial saludo,

A su pregunta: "Ya fallecido el beneficiario del isucfruto los hijos pueden hacer sucesión del bien"

Respondemos: Sí podrían, en principio por ser un derecho real.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

0   0

Ya fallecido el beneficiario del isucfruto los hijos pueden hacer sucesión del bien

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse