Código Civil Artículo 832 Colombia
Código Civil
Artículo 832. Transferencia de derechos
La nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos, y transmitirse por causa de muerte. El usufructo es intransmisible por testamento o abintestato.
Colombia Art. 832 CC
Mejores juristas





¿Cómo entender que el usufructo sea intrasmisible por testamento pero en el art.825 del mismo código diga que es posible que se constituya el usufructo por testamento?
Cordial saludo,
A su pregunta: "Ya fallecido el beneficiario del isucfruto los hijos pueden hacer sucesión del bien"
Respondemos: Sí podrían, en principio por ser un derecho real.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Ya fallecido el beneficiario del isucfruto los hijos pueden hacer sucesión del bien
Leer de nuevo
Código Civil Artículo 1226. Definicion y clases de asignaciones forzosas Código Civil Artículo 262. Vigilancia, correccion y sancion Código Civil Artículo 1576. Novacion de obligaciones solidarias Código de Procedimiento Penal Artículo 403. Impugnación de la credibilidad del testigo Código de Procedimiento Penal Artículo 103. Trámite del incidente de reparación integralPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios