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Código Civil Artículo 633 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Código Civil
Artículo 633. Definicion de persona juridica

Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.

Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.

Colombia Art. 633 CC
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El Artículo 62 de la Ley 4 del año 1913, indica que cuando los términos se refieren a días, estos deben entenderse como días hábiles, salvo que se indique expresamente que son días calendario y que los términos de meses y años, siempre se cuentan como calendario común.


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Buenas noches, me gustaría saber si los dos meses que se tienen para impugnar un acta de asamblea en propiedad horizontal, son hábiles o calendario. Gracias.


La Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, también consagra la terminación del contrato por reconocimiento de la pensión, aplicable tanto en el sector privado como en el público.El reconocimiento de la pensión debe ser efectivo y por tanto ya debe haberse realizado la inclusión en nómina de pensionados, asegurando que no exista solución de continuidad entre el retiro laboral y el disfrute de la pensión. 


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buenos dias,tengo una duda...tengo derecho a liquidacion si llevo trabajando 10 años en la misma empresa y ya me han pagado cesantias y demas,lo que sucede es que mi jefe dice que no tengo derecho a liquidacion ya me pago en las cesantias eso...es verdad?


Buen dia, si el colaborador se traslado a otra ciudad pero abandono el puesto y renuncio, le tengo que pagar los viaticos de regreso a su casa?


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