Código Civil Artículo 2299 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código Civil
Artículo 2299. Muerte de la persona de cuya existencia depende la pension
Muerta de cuya existencia pende la duración de la renta vitalicia, se deberá la de todo el año corriente, si en el contrato se ha estipulado que se pagase con anticipación, y a falta de esta estipulación se deberá solamente la parte que corresponda al número de días corridos.
Colombia Art. 2299 CC
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