Código Civil Artículo 1080 Colombia
Código Civil
Artículo 1080. Esencia del testamento cerrado
Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al notario y los testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz, y de manera que el notario y los testigos lo vean, oigan y entiendan (salvo el caso del artículo siguiente), que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración, escribiéndola a presencia del notario y los testigos. El testamento deberá estar firmado por el testador. La cubierta del testamento estará cerrada o se cerrará exteriormente, de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta.
Queda al arbitrio del testador estampar un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta.
El notario expresará sobre la cubierta, bajo el epígrafe testamento, la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio; el nombre, apellido y domicilio del testador y de cada uno de los testigos, y el lugar, día, mes y año del otorgamiento.
Termina el otorgamiento por las firmas del testador, de los testigos y del notario, sobre la cubierta.
Si el testador no pudiere firmar al tiempo del otorgamiento, firmará por él otra persona diferente de los testigos instrumentales, y si alguno o algunos de los testigos no supieren o no pudieren firmar, lo harán otros por los que no supieren o no pudieren hacerlo, de manera que en la cubierta aparezcan siempre siete firmas: la del testador, las de los cinco testigos y la del notario.
Durante el otorgamiento estarán presentes, además del testador, un mismo notario y unos mismo testigos, y no habrá interrupción alguna sino en los breves intervalos en que algún accidente lo exigiere.
"ARTICULO 1o. Inmediatamente después del acto en que el testador presenta al Notario y a los testigos la escritura en que declara que se contiene su testamento, según el artículo 1080 del Código Civil, se deberá extender una escritura pública en que conste el lugar, día, mes y año de la constitución del testamento cerrado; el nombre y apellido del Notario; el nombre y apellido, domicilio y vecindad del testador y cada uno de los testigos; la edad del otorgante, la circunstancia de hallarse éste en su entero y cabal juicio, el lugar de sus nacimiento y la nación a que pertenece.
"ARTICULO 2o. En el mismo instrumento se consignará una relación pormenorizada de la clase, estado y forma de los sellos, marcas y señales que como medios de seguridad contenga la cubierta.
"ARTICULO 3o. La escritura de que tratan los artículos anteriores debe ser firmada por el testador, los cinco testigos y el Notario.
"ARTICULO 4o. Copia de esta escritura debe acompañarse a la solicitud de apertura y publicación del testamento.
Colombia Art. 1080 CC
Mejores juristas





buenas tardes mi pregunta es si hay un bien inmueble embargado por la secretaria de movilidad de cualquier municipio y sobre viene un embargo ejecutivo por alimentos cual debe ser inscrito en la oficina de registro
Hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente si mi jefe inmediato me llama a informarme que se cancela el turno de trabajo porque no hay donde almacenar producto, yo estoy obligado a pagar ese tiempo con un turno extra.
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buenas tardes, es abuso de autoridad y se incurre en este delito si un agente de policía me grabó en un procedimiento policial y lo subió a sus redes sociales (facebook) haciendo comentarios desobligantes?..."
Respondemos: No es abuso de autoridad, OJO. No se configura el tipo penal. Con gusto puede contactarnos, y un abogado especialista en penal manejara su caso.
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo
Ante la pregunta: "...¿qué es una pena de ejecución condicional?..."
Respondemos: Es un beneficio, que cesa la ejecucion de la pena en prision, lo cual esta sujeta al cumplimiento en un termino estipulado de prueba del condenado, como la prohibicion de concurrir a ciertos, lugares, consumo de drogas o bebidas alcoholicas, tambien la obligacion de cumplir estudio, aprendizaje, labor entre otros.
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Hola, ¿qué pasa si hay un contrato de promesa de contrato de sociedad y existe un acapite que establece que debe pagarse un monto determinado a una persona y luego de que se da el contrato de sociedad no se cumple esa estiplación? Y ¿cuál es la diferencia entre un deber juridico y una carga?..."
Respondemos: Al ser asociados, deben realizarse la gestión de cobro al socio que no aporto el capital, ya que el no aportar el capital estipulado tampoco tendría derecho a percibir capital o ingresos, y pueden mediante asamblea de accionistas revisar las clausulas, numerales y acápites de los contratos y el proceso interno de gestión, manejamos expertos en comercial, con gusto puede contactarnos
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios