Imprimir

Código Civil Artículo 1079 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Civil
Artículo 1079. Incapacidad para otorgar testamento cerrado

El que no sepa leer y escribir no podrá otorgar testamento cerrado.

Colombia Art. 1079 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1077 1078 1079 1080 1081 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Recordemos que lo que indica este art 1079 del cód civil, fue declarado inexequible por la Corte constitucional en sentencia C-537 de 2023, así las cosas, quien no sepa leer ni escribir podrá otorgar testamento cerrado, para esto el notario debe garantizar los apoyos necesarios. Recodemos que el testamento es cerrado cuando se deja en secreto lo que se desea y sólo se abre hasta que la persona fallece


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse