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Código Civil Artículo 2349 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/03/2026

Código Civil
Artículo 2349. Daños causados por los trabajadores

Los amos responderán del daño causado por sus criados o sirvientes, con ocasión de servicio prestado por éstos a aquéllos; pero no responderán si se probare o apareciere que en tal ocasión los criados o sirvientes se han comportado de un modo impropio, que los amos no tenían medio de prever o impedir empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente; en este caso recaerá toda responsabilidad del daño sobre dichos criados o sirvientes  



Colombia Art. 2349 CC
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A diferencia de otras prestaciones que se consideran derechos adquiridos incondicionales, el derecho al auxilio de cesantía no es absoluto.



Las aseguradoras pueden cobrar el SOAT por debajo de lo establecido por la SFC? Si no y por que?


A diferencia de otras prestaciones que se consideran derechos adquiridos incondicionales, el derecho al auxilio de cesantía no es absoluto. El artículo 250 del CST contempla un régimen sancionatorio en virtud del cual la persona trabajadora puede perder este derecho como consecuencia de la comisión de faltas de especial gravedad en contra del empleador o la empresa. En estos casos, la ley faculta al empleador a retener el pago de la cesantía hasta que la justicia ordinaria tome una decisión definitiva sobre la ocurrencia de la falta.


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Si un contrato de trabajo termina antes de cumplirse el año, la persona tiene derecho a que se le compensen en dinero las vacaciones de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, sin importar que este sea inferior a un año.


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