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Código Civil Artículo 2349 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2025

Código Civil
Artículo 2349. Daños causados por los trabajadores

Los amos responderán del daño causado por sus criados o sirvientes, con ocasión de servicio prestado por éstos a aquéllos; pero no responderán si se probare o apareciere que en tal ocasión los criados o sirvientes se han comportado de un modo impropio, que los amos no tenían medio de prever o impedir empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente; en este caso recaerá toda responsabilidad del daño sobre dichos criados o sirvientes  



Colombia Art. 2349 CC
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Las bonificaciones pueden ser superiores al salario básico del empleado. Es importante cuidar que no se estén escondiendo con bonificaciones verdadero salario y en este sentido. Las bonificaciones se consideran salario cuando se demuestra que son una contraprestación directa por el servicio prestado y se pagan de forma habitual.


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¿Las bonificaciones fijas tiene un tope con relación a la base salarial?, o un empelado puede ganar más por bonificación que por su propia base salarial?


Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.


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Que tiempo puede tomar un juez, para proceder a la próxima providencia después de radicar una demanda ejecutiva en linea.


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