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Código Civil Artículo 1228 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Civil
Artículo 1228. Devolucion y rebajas de alimentos

Los asignatarios de alimentos no estarán obligados a devolución alguna, en razón de las deudas o cargas que gravaren el patrimonio del difunto; pero podrán rebajarse los alimentos futuros que parezcan desproporcionados a las fuerzas del patrimonio efectivo.

Colombia Art. 1228 CC
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