Código Civil Artículo 1743 Colombia
Código Civil
Artículo 1743. Declaracion de nulidad relativa
La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez o prefecto sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su declaración por el Ministerio Público en el solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquéllos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el lapso de tiempo o por ratificación de las partes. La incapacidad de la mujer casada* que ha obrado sin autorización del marido o del juez o prefecto en subsidio, habiendo debido obtenerla, se entiende establecida en beneficio de la misma mujer y del marido.
Colombia Art. 1743 CC
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "(...) la nulidad formal de una escritura publica ( falta de firma de una de las partes es subsanable por ratificación de lla parte (...)".
Contestamos: Entendemos de su pregunta, que todas las partes están de acuerdo en declarar la Nulidad de la Escritura Publica, a sabiendas que hay un proceso en curso, en tal sentido, es pertinente observar cuales fueron los apartes que motivaron el litigio y si procede el desistimiento de la demanda e iniciar una aclaración de la escritura publica ante Notaria, con gusto nos puede contactar.
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