Código Civil Artículo 1743 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código Civil
Artículo 1743. Declaracion de nulidad relativa
La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez o prefecto sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su declaración por el Ministerio Público en el solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquéllos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el lapso de tiempo o por ratificación de las partes. La incapacidad de la mujer casada* que ha obrado sin autorización del marido o del juez o prefecto en subsidio, habiendo debido obtenerla, se entiende establecida en beneficio de la misma mujer y del marido.
Colombia Art. 1743 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/08/22 17:46:30
la nulidad formal de una escritura publica ( falta de firma de una de las partes es subsanable por ratificación de lla parte
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