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Código Civil Artículo 269 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 269.







Colombia Art. 269 CC
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Los comentarios de los usuarios

De acuerdo a la ley, es obligación de los hijos cuidar de sus padres cuando por su estado de salud y avanzada edad no pueden valerse por su cuenta. Hay sentencias de del Concejo de Estado donde se ordena el deber de quienes se predica el deber de solidaridad por los lazos de afecto y consanguinidad que los unen con sus padres.


Dirección: CARRERA 55 No. 1A-51

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Buenas tardes una pregunta: ¿Solo las hijas tienen el deber de cuidar a los adultos mayores? Expongo el caso: Las 2 hijas viven en una ciudad y los hermanos (hombres) viven en el pueblo, donde la señora (adulta mayor) a vivido toda su vida. Los hermanos han obligados a las 2 mujeres que oscilan en edades de 65 a 70 años de edad a desplazarse cada 8 día a cuidar a su madre, se turnan por decirlo de otra manera. Cada una de ellas tiene su familia en las ciudades y están enfermas de hipertensión y dolores propias de su edad.

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