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Código Civil Artículo 2353 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 2353. Daño causado por animal domestico

El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aún después que se haya soltado o extraviado, salvo que la soltura, extravío o daño no puede imputarse a culpa del dueño o del dependiente, encargado de la guarda o servicio del animal.

Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que se sirva de un animal ajeno; salva su acción contra el dueño si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal, que el dueño, con mediano cuidado o prudencia, debió conocer o prever, y de que no le dio conocimiento.

Colombia Art. 2353 CC
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Los comentarios de los usuarios

hola, quisiera hacer una consulta por favor, hace unos días un perro grande me embistió, caí sobre el pavimento, perdí uno de mis dientes, tuve fractura de mi maxilar superior, y ahora debo ser sometida a varias cirugías para reconstruir hueso y diente, puse la denuncia ante la fiscalía pero archivaron el caso porque dicen que es un asunto de responsabilidad extracontractual. ¿en qué institución puedo llevar este proceso? ¿Qué debo hacer para que el dueño del perro responda por los daños y gastos y me indemnice? agradezco de antemano su ayuda.

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Si un gato hace daños en bien ajeno el dueño debe pagar los daños causados

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Buenas noches, hace unos meses el gato de mi vecina me quebró el televisor , en dos ocasiones le había comunicado que el gato entraba a mi casa se orinaba y hacía sus necesidades en mi casa, ahora le estoy diciendo que debe pagarme mi tele me dijo que si y ahora se esconde eso pasó aproximadamente dos meses atrás, que debo hacer? Muchas gracias.!

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Buenas tardes, hace alrededor de 15 días un perro me mordió, deseo saber si puedo interponer una denuncia al dueño del animal, ya que éste no ha respondido por los gastos médicos generados. Gracias

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Buenos días, previamente a cualquier negociación, verifique que efectivamente haya sido usted quien causó el daño al perrito, para que efectivamente se determine la existencia de responsabilidad, además, es prudente conocer todos los detalles del asunto, es decir, si no exsiste visibilidad en el sitio, si usted infringió alguna norma de tránsito o actúo con imprudencia o negligencia o si por el contrario, el animalito tenía qu encontrarse bajo el cuidado de su dueño, en fin. Con ello se determina la viabilidad de negociar o no.


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Bendiciones ...pregunta si estoy transitando a baja velocidad en una vida inclinada y oscura a realizar un servicio pero días después me dicen que atropelle un perro u el falleció que debo hacer ..el dueño del perro me dice que negociemos ...que debo hacer ???

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