Código Civil Artículo 1982 Colombia
Código Civil
Artículo 1982. Obligaciones del arrendador
El arrendador es obligado: 1.) A entregar al arrendatario la cosa arrendada.
2.) A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada.
3.) A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
Colombia Art. 1982 CC
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Se podría decir que una obligación adicional del arrendador es recibir el pago del arriendo. Los arrendatarios tienden a alegar que el arrendador no quiso recibirle el arriendo y por eso no es culpa de ellos la terminación del contrato. Esto es un error, porque si el arrendatario no tiene la prueba de que pagó, la ley asume que lo incumplió fue él y no el arrendador.
Así las cosas, si el arrendador se niega a recibir, el arrendatario tiene la obligación de pagar el arriendo ante el Banco Agrario. Para esto, el arrendatario sólo tiene 5 días hábiles después de que se venció el plazo para pagar a tiempo. O sea, si debía pagar del 1 al 5 del mes y el arrendador no le quiso recibir en ese plazo, el arrendatario sólo tiene 5 días hábiles adicionales para ir al banco a consignar el arriendo.
Esto aplica tanto a vivienda urbana en aplicación de lo que ordena expresamente la Ley 820 de 2003, como para locales comerciales por analogía.
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Buen día, quiero que nos cuentes cuanto pasaste el preaviso a la inmobiliaria, contáctanos en nuestro whatsapp304 386 5130. pregunta por Julieth
Tengo Un contrato q se firmo el 1 de marzo 2020 por 1 año aviso q No lo quiero prorrogar y me dice la Inmobiliaria q automáticamente se renovó
es esto cierto adicionalmente tengo problemas con el inmueble por asunto de goteras en los techos humedad y tuberias tapabas el parqueadero el dueño del inmueble no lo paga a tiempo esto es causal de disolucion del contrato ????
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