Código Civil Artículo 335 Colombia
Código Civil
Artículo 335. Impugnacion de la maternidad
La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá ser impugnada probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero. Tienen el derecho de impugnarla: 1o) El marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta, para desconocer la legitimidad del hijo.
2o) Los verdaderos padre y madre legítimos del hijo para conferirle a él, o a sus descendientes legítimos, los derechos de familia en la suya.
3o) La verdadera madre para exigir alimentos al hijo.
Colombia Art. 335 CC
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Presunción de Paternidad por Reconocimiento.
Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.
Además de las personas mencionadas en el artículo 335 del código civil, puede impugnar la maternidad cualquier persona que demuestre que la maternidad supuesta perjudica sus derechos sobre una sucesión y tal como se deduce del propio artículo, no hay un término máximo para impugnar. No obstante, en atención al art 386 del cod general del proceso, tanto para la paternidad como para la maternidad, la prueba principal y casi que obligatoria para todos los casos, es el examen de ADN.
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