Código Civil Artículo 180 Colombia
Código Civil
Artículo 180. Sociedad conyugal
Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil. Los que se hayan casado en país extranjero y se domiciliaren en Colombia, se presumirán separados de bienes, a menos que de conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron se hallen sometidos a un régimen patrimonial diferente.
Colombia Art. 180 CC
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El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo,establece como justa causa para la terminación del contrato de trabajo el reconocimiento de la pensión de vejez. Esto significa que el empleador puede dar por terminado el contrato cuando el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión y esta sea reconocida por la administradora de pensiones
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que tiempo se lleva la respuesta del juzgado de una terminación de un proceso ??
Un empleador puede contratar a todos sus empleados con el tipo de contrato de "confianza y manejo" para omitir la jornada laboral de 42 horas semanales?
La licencia por luto de cinco (5) días que se menciona en el numeral 10 de este artículo, debe entenderse como días hábiles, según lo estipulado en la Ley 1280 de 2009.
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Buenas tardes. Cómo puedo presentar una queja ante la CDJ/CSJ?
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