Código Civil Artículo 1922 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código Civil
Artículo 1922. Accion redhibitoria en las ventas forzadas
La acción redhibitoria no tiene lugar en las ventas forzadas hechas por autoridad de la justicia. Pero si el vendedor, no pudiendo o no debiendo ignorar los vicios de la cosa vendida, no los hubiere declarado a petición del comprador, habrá lugar a la acción redhibitoria y a la indemnización de perjuicios.
Colombia Art. 1922 CC
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