Código Civil Artículo 1363 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026
Código Civil
Artículo 1363. Ampliacion del termino de duracion del albaceazgo
El plazo prefijado por el testador o la ley, o ampliado por el juez, se entenderá sin perjuicio de la partición de los bienes y de su distribución entre los partícipes.
Colombia Art. 1363 CC
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA
Сomentarios: 23
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios
ABOGADOS COLOMBIA
16/06/23 08:11:53
Los herederos y legatarios pueden de común acuerdo prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario, esto si lo hacen todos de común acuerdo. Si el acuerdo es sólo por una mayoría, la prórroga no puede exceder de un año.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Invitado
15/06/23 17:24:55
Los herederos todos pueden ampliar el plazo del albacea? HAN PASADO 2 AÑOS Y NO SE HA ABIERTO LA SUCESION , hay un proceso de filiacion de por medio
Recomendados
Código Civil Artículo 1361. Duracion legal del albaceazgo Código Civil Artículo 1359. Fijacion de la remuneracion del albacea Código Civil Artículo 1365. Motivos que no generan la prolongacion o no terminacion del albaceazgo Código Civil Artículo 1357. Remocion del albacea Código Civil Artículo 1367. Pago o cobro de saldos por el albaceaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios