Código Civil Artículo 1363 Colombia
Código Civil
Artículo 1363. Ampliacion del termino de duracion del albaceazgo
El plazo prefijado por el testador o la ley, o ampliado por el juez, se entenderá sin perjuicio de la partición de los bienes y de su distribución entre los partícipes.
Colombia Art. 1363 CC
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Los herederos y legatarios pueden de común acuerdo prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario, esto si lo hacen todos de común acuerdo. Si el acuerdo es sólo por una mayoría, la prórroga no puede exceder de un año.
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Los herederos todos pueden ampliar el plazo del albacea? HAN PASADO 2 AÑOS Y NO SE HA ABIERTO LA SUCESION , hay un proceso de filiacion de por medio
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