Código Civil Artículo 715 Colombia
Código Civil
Artículo 715. Frutos naturales pendientes, percibidos y consumidos
Los frutos naturales se llaman pendientes mientras que adhieren todavía a la cosa que los produce, como las plantas que están arraigadas al suelo, o los productos de las plantas mientras no han sido separados de ellas. Frutos naturales percibidos son los que han sido separados de la cosa productiva, como las maderas cortadas, las frutas y granos cosechados, etc., y se dicen consumidos cuando se han consumido verdaderamente, o se han enajenado.
Colombia Art. 715 CC
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cuales son las causales de recusación que pueden afectar a los conciliadores en su ejercicio?
Una menor de 16 años tuvo relaciones con su novio de 17 años y la menor queda en embarazo, se puede denunciar como abuso sexual si o no. Al parecer la madre del joven dice ayudarla es permitido si o no
Para que me indiquen si debo denunciar ante la fiscalia y/o comisaria de familia, como delito sexual
Por favor me orienta esta situación
Hola mi pregunta la violencia intrafamiliar prescribe a cuantos años
En una empresa de proceso continuo con personal limitado, no hay como cubrir dejan 8 horas más a una persona para no perder la producción eso es un caso especial, la empresa fábrica papel. Entonces se le hará siempre caso fortuito cada vez que no tengan un relevo y dónde queda la salud del trabajador
Buenas tardes, en cuanto a los cambios de sistemas críticos, como sistema de frenos, suspensión, dirección... que no son regulados por el ministerio mediante el transito... se pueden realizar cambios???... sistema de frenos de aire sustituyan frenos hidráulicos, ballestas sustituyan espirales, dirección mecánica por eléctrica y asistida....
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