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Código Civil Artículo 2417 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 2417. Caracter voluntario de la prenda

No se podrá tomar al deudor cosa alguna contra su voluntad para que sirva de prenda, sino por el ministerio de la justicia.

No se podrá retener una cosa del deudor en seguridad de la deuda, sin su consentimiento; excepto en los casos que las leyes expresamente designan.



Colombia Art. 2417 CC
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Los comentarios de los usuarios

buenas tardes realice un contrato de obra civil entre partes privadas ( mi empresa y un edificio para pintura de fachada), se entrego anticiipo, un pago parcial 01 y el saldo final no se pagado por que hay detalles que no se han terminado, y ademas se presento el tema del covid 19 y suspendieron todo pero ya se ha ejecutado el 98,5% de la obra... Mi pregunta es PUEDO PEDIR QUE DEL SALDO ME DEN UN 50% POR MOTIVOS QUE HAY QUE PAGAR AL PERSONAL PARA QUE TENGAN PARA ABASTECERSE EN ESTA PANDEMIA??? ME COBIJA ALGUN DECRETO PRESIDENCIAL

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