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Código Civil Artículo 2070 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 2070. Definiciones relativas al arrendamiento de transporte

El arrendamiento de transporte es un contrato en que una parte se compromete, mediante cierto flete o precio, a transportar o hacer transportar una persona o cosa de un paraje a otro.

El que se encarga de transportar se llama generalmente acarreador, y toma los nombres de arriero, carretero, barquero, naviero, según el modo de hacer el transporte.

El que ejerce la industria de hacer ejecutar transportes de personas o cargas, se llama empresario de transportes.

La persona que envía o despacha la carga se llama consignante, y la persona a quien se envía consignatario.

Colombia Art. 2070 CC
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