Código Civil Artículo 1748 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2026
Código Civil
Artículo 1748. Nulidad judicial en relacion con terceros poseedores
La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, sin perjuicio de las excepciones legales.
Colombia Art. 1748 CC
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