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Código Civil Artículo 1748 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1748. Nulidad judicial en relacion con terceros poseedores

La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, sin perjuicio de las excepciones legales.

Colombia Art. 1748 CC
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