Código Civil Artículo 1548 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026
Código Civil
Artículo 1548. Enajenacion o gravamen de inmuebles debidos bajo condicion
Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública.
Colombia Art. 1548 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
02/04/22 08:31:55
Buenos dias a todos, quisiera saber que articulo del codigo civil colombiano, habla de la administracion de un bien comun o proindiviso, donde un solo comunero no esta facultado a rentar sin autorizacion de 2 o mas muchisimas gracias
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