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Código Civil Artículo 1548 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Civil
Artículo 1548. Enajenacion o gravamen de inmuebles debidos bajo condicion

Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública.

Colombia Art. 1548 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenos dias a todos, quisiera saber que articulo del codigo civil colombiano, habla de la administracion de un bien comun o proindiviso, donde un solo comunero no esta facultado a rentar sin autorizacion de 2 o mas muchisimas gracias

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