Código Civil Artículo 1947 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023
Código Civil
Artículo 1947. Concepto de lesion enorme
El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato.
Colombia Art. 1947 CC
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