Código Civil Artículo 1947 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código Civil
Artículo 1947. Concepto de lesion enorme
El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato.
Colombia Art. 1947 CC
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Los comentarios de los usuarios
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
13/01/25 10:20:39
Recordemos que para alegar la lesión enorme en la venta de un inmueble, el cálculo del valor del inmueble debe basarse en su avalúo comercial, no en el avalúo catastral. La jurisprudencia colombiana ha establecido que el avalúo catastral solo constituye un indicio lejano del valor del inmueble, y prevalece el avalúo comercial que se obtiene por medio de peritos para establecer el verdadero valor del inmueble en un juicio de rescisión por lesión enorme
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