Código Civil Artículo 1945 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026
Código Civil
Artículo 1945. Otros pactos accesorios
Pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios lícitos, y se regirán por las reglas generales de los contratos. DE LA RESCISION DE LA VENTA POR LESION ENORME
Colombia Art. 1945 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/04/20 09:40:15
soy medico en un hospital del estado, compre una póliza de cumplimiento. Puedo terminar mi contrato por prestación de servicios aun faltando varios meses para terminarlo?, siendo que mi salud se puede ver afectada o hasta pueda morir por el covid 19?
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