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Código Civil Artículo 2421 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/05/2026

Código Civil
Artículo 2421. Derecho de retencion del acreedor y restitucion de la prenda

El deudor no podrá reclamar la restitución de la prenda, en todo o parte, mientras no haya pagado la totalidad de la deuda en capital e intereses, los gastos necesarios en que haya incurrido el acreedor para la conservación de la prenda, y los perjuicios que le hubiere ocasionado la tenencia.

Con todo, si el deudor pidiere que se le permita reemplazar la prenda por otra, sin perjuicio del acreedor, será oído.

Y si el acreedor abusa de ella, perderá su derecho de prenda, y el deudor podrá pedir la restitución inmediata de la cosa empeñada.



Colombia Art. 2421 CC
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buen dia el Articulo 52 es muy claro para carros extranjeros ahora bien por que los sres de transito hablan de 3 veces cuando el atriculo habla de tres meses los de transito despues de 3 veces piden colaboracion y que para no llevarse el carro


es obligatorio distribuir dividendos o se puede aprobar llevarlos a dividendos por distribuitr acumulados?


Lo indicado al final de este artículo 1047 del Código Civil, se debe entender así: Cada hermano por parte de padre y madre (es decir carnal o completo), recibe el doble de lo que recibe un hermano sólo por parte de padre o de madre (es decir medio hermano). // Supongamos que la persona fallecida deja una herencia de $100 millones y tiene dos hermanos de padre y madre (es decir carnales o completos) y un hermano sólo paterno (un medio hermano). La distribución sería la siguiente: Los hermanos carnales o completos recibirían $40 millones cada uno, mientras que el medio hermano paterno recibiría $20 millones. // En otro ejemplo, si son $100 millones y son un hermano de padre y madre y 3 medio hermanos, el hermano carnal recibe $40 y los otros 3 medio hermanos $20 cada uno.



Incumplir lo ordenado en el artículo 469 del Código del Trabajo, sí implica que una convención colectiva no nazca a la vida jurídica, si no se cumplen las formalidades de celebrarse por escrito y depositarse en el Ministerio del Trabajo dentro del término legal de quince días siguientes a su firma. Muy distinto es el sentido del artículo 479, el cual aunque regula el proceso para terminar una convención, su principal intención es garantizar que la convención continúe vigente hasta que se logre una nueva negociación. Por tanto, el 479 contrario al 469, no tiene un alcance anulatorio, sino que busca la protección y continuidad de los derechos.



las decisiones de archivo que no hacen transito a cosa juzgada se les debe realizar constancia ejecutoria?


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