Código Civil Artículo 672 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/01/2021
Código Civil
Artículo 672. Uso y goce de capillas y cementerios
El uso y goce de las capillas y cementerios situados en posesiones de particulares y accesorios a ellas, pasarán junto con ellas y junto con los ornamentos, vasos y demás objetos pertenecientes a dichas capillas o cementerios, a las personas que sucesivamente adquieran las posesiones en que están situados, a menos de disponerse otra cosa por testamento o por acto entre vivos.
Colombia Art. 672 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/05/20 17:43:24
Cuál es la regulacion legal vigente del uso, remodelacion y/o ampliacion de un Cementerio Publico?
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